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      10-Evolución legislativa del tabaquismo
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    1-Introducción     6-Tabaco y conducción de vehículos
    2-Implicaciones sociosanitarias y económicas     7-Cómo dejar de fumar
    3-El problema de la adicción     8-Centros de atención al fumador
    4-Historia y cultura del tabaco     9-Esfuerzos institucionales
    5-Mujer y tabaco     10-Evolución legislativa
   
 
·  Legislación Europea sobre el tabaco
·  Derechos fundamentales de los no fumadores
·  Legislación Española sobre el tabaco
·  Ley de Prevención del Tabaquismo
·  Principales puntos de la ley
 

Se necesitaría un capítulo entero para hablar sobre legislación en tabaquismo, no obstante se puede afirmar de forma resumida que cada vez la legislación en esta materia es más rica, y sobre todo hay que tener en cuenta la evolución que se está produciendo en cuanto a la protección de los no fumadores en todos los países de la Unión Europea.

Legislación Europea sobre el tabaco

Irlanda fue el primer país europeo en prohibir totalmente el consumo de tabaco en los espacios públicos. Lo hizo el 29 marzo de 2004, fecha desde la cual no podían fumar en ningún lugar de trabajo.

Meses antes, desde el 10 de enero, los italianos tenían prohibido encender un cigarrillo en locales públicos, restaurantes, bares, oficinas, discotecas y pubs que no tuviesen zonas destinadas para tal efecto. También desde esta fecha, los cigarrillos no estaban permitidos ni en los trenes ni en las estaciones, los cuartos de baño, las oficinas y otros lugares públicos de Bélgica.

Derechos fundamentales de los no fumadores

En junio de 1974, la Conferencia Internacional sobre Tabaco y Salud proclamó los siguientes derechos de los no fumadores: Derecho a respirar aire puro, derecho a protestar con educación pero con firmeza cuando un fumador encienda un cigarrillo en un lugar público donde no está permitido fumar, derecho a actuar de acuerdo con las leyes de cada país para conseguir que se extienda la prohibición de fumar a todos los locales públicos.

Según el artículo 1º del Real Decreto 192/1988 de España, en caso de conflicto prevalecerá el derecho del no fumador.

Legislación Española sobre el tabaco

En esta materia, como en otras de Salud Pública, las comunidades autónomas son competentes y disponen de legislación propia aquí sólo se muestra la Legislación Nacional.

2006

Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

2005

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Instrumento de Ratificación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003. (B.O.E. nº 35 de 10 de febrero de 2005).

2004

Orden SCO 127/2004, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos de tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

2003

Real Decreto 548/2003, de 9 de mayo, por el que se crea la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2003-2007. (B. O. E. nº 114, de 13 de mayo de 2003).

2002

Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (B. O. E. nº 251, de 19 de octubre de 2002).

1999

Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población. (B. O. E. nº 188 de 7 de agosto de 1999).

Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre (B. O. E. nº 166 de 13 de julio de 1999).

Ley 22/1999, de 7 de junio, de modificación de la Ley 25/1994 de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. (B. O. E . nº 136 de 8 de junio de 1999).

1998

Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. (B. O. E nº 306 de 23 de diciembre de 1998).

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Jefatura del Estado. (B. O. E. nº 107 de 5 de mayo de 1998).

1994

Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Jefatura del Estado (B. O. E. nº 166 de 13 de julio de 1994).

1988

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Jefatura del Estado. (B. O. E. nº 274 de 15 de noviembre de 1988).

Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población. Ministerio de Sanidad y Consumo (B. O. E. nº 59 de 9 de marzo de 1988).

- Ley de Prevención del Tabaquismo

La Ley de Prevención del Tabaquismo tiene por objeto establecer limitaciones a la venta y suministro del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio de los mismos. Esta ley que entró en vigor en 2006, sustituía a una de las normativas más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.

Así, la norma prohíbe vender tabaco a personas menores de 18 años. Además, establece un listado de lugares en los que se impone la prohibición total de fumar en centros de trabajo públicos y privados con espacios cerrados, centros sanitarios, docentes y de atención social, instalaciones deportivas cubiertas, servicios de atención al público, centros culturales, áreas donde se manipulen o vendan alimentos, medios de transporte colectivo y estaciones.

En otros lugares, aunque también se prohíba fumar, se concede la posibilidad de habilitar zonas para fumadores (centros o lugares de trabajo, comercios, establecimientos de hostelería con superficie superior a 100 metros cuadrados, teatros, cines y otros espectáculos públicos en espacios cerrados y aeropuertos). Estas zonas habilitadas para fumadores deberán cumplir una serie de requisitos, tales como una señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. La Ley de Prevención del Tabaquismo incorporó al ordenamiento jurídico español una directiva europea aprobada en mayo de 2003 por la que se extendía la prohibición de la publicidad de este producto a la radio, prensa, vallas y cines. Además, se prohibió la distribución gratuita o promocional de los productos del tabaco.

La Ley de Prevención del Tabaquismo recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identificará a los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitarán claramente las competencias sancionadoras.

Las multas por incumplir la legislación oscilarán entre 10.000 y un millón de euros. Así, permitir fumar en lugares en los que esté prohibido (centros de trabajo y establecimientos de hostelería con superficie inferior a cien metros, entre otros) se castigará con entre 600 y 10.000 euros. Lo mismo ocurrirá si se habilitan zonas para fumadores donde no esté permitido, o se venden cigarrillos por unidades.

La publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco son actividades prohibidas con carácter general en España, una vez publicada la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco.

El incumplimiento de la disposición relativa a la publicidad, patrocinio y promoción del tabaco puede suponer una infracción muy grave de hasta 600.000 euros.

La Ley Antitabaco va ganándose también la confianza de los ciudadanos, ya que según la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) casi el 80% de los españoles están de acuerdo con esta medida, concretamente el 77%, y el mismo porcentaje apoya la prohibición de fumar en bares y restaurantes.

El sondeo refleja claramente que sólo el 15,5% critica la prohibición de fumar en el trabajo y que apenas el 18% no está de acuerdo con las restricciones para bares y restaurantes. El 70,5% opina que la ley contribuirá a mejorar la salud de los españoles.

ESTÁ PROHIBIDO FUMAR:

  • En todos los lugares de trabajo cerrados.
  • En las instalaciones deportivas cerradas.
  • En los locales de espectáculos (cines, teatros, etc.), salvo en las zonas acondicionadas.
  • En los locales de ocio donde se integren menores.


PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY:


Consumo

Prohibido
Sólo en zonas habilitadas
Permitido
Instalaciones sanitarias (excepto psiquiátrico)
*
Instalaciones educativas
*
Instalaciones deportivas cerradas
*
Organismos del Estado
*
Restaurantes, pubs y bares de menos de 100 m2

Depende del propietario, se debe anunciar en la entrada.

Restaurantes, pubs y bares de más de 100 m2

La zona para fumadores no podrá ser superior al 30% del local.

Oficinas y lugares de trabajo cerrados
*
Teatros y cines
*
Centros culturales, bibliotecas y museos
*
Cabinas telefónicas
*
Recintos de cajeros automáticos
*
Ascensores
*
Transporte suburbano
*
Centros de atención social
*
Lugares de manipulación o venta de alimentos
*
Hoteles y hostales

Máximo un 30% de las habitaciones.




Transporte público

Prohibido
Sólo en zonas habilitadas
Permitido
Autobuses
*
Trenes (salvo en los andenes al aire libre)
*
Taxis
*
Vuelos interiores
*
Vuelos internacionales
*
Aeropuertos
*
Transporte marítimo internacional (salvo en cubierta)
*



Publicidad sobre el tabaco

Prohibido
Sólo en zonas habilitadas
Permitido
Televisiones
*
Radios
*
Revistas y periódicos
*
Vallas exteriores y carteles
*
Puntos de venta (salvo estancos)
*
Cines
*
Patrocinio de actividades de ocio y deportivas
*

 

 
 

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