| Es
cierto que en España existen familias que atraviesan
situaciones de dificultad que repercuten de forma
directa en el cuidado y atención de los niños.
Pero, del mismo modo, también es cierto que
las Entidades Públicas, tanto autonómicas
como locales, ponen a su disposición un abanico
de recursos de apoyo familiar que tratan de paliar
y solucionar este tipo de dificultades.
En los últimos
años ha descendido considerablemente la adopción
nacional en nuestro país. Este descenso es
debido, en gran medida, a la disminución de
hijos no deseados y abandonados y al desarrollo creciente
de políticas familiares, con un amplio abanico
de recursos de apoyo a esta materia. Todo esto ha
generado el cierre de listas en adopción nacional
y un incremento de la adopción internacional.
Pasos a seguir
Las familias que deseen adoptar un niño
en España deben presentar su correspondiente
solicitud, que normalmente se trata de un impreso
normalizado, a los Servicios de Protección
de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan,
pasando de esta manera a una lista de espera para
su valoración. El proceso de valoración
se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas,
visitas domiciliarias y presentación de documentación.
Las autoridades serán las
que decidan, después de haber pasado todas
estas pruebas, si los padres son aptos para adoptar
un niño. Si la valoración es positiva,
los futuros padres adoptivos pasarán a una
lista de selección, a los efectos de proponer
la asignación de un menor, formalizándose
el Acogimiento Familiar pre-adoptivo. De esta manera
se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor
en el domicilio familiar y posteriormente se presenta
la propuesta de adopción por la entidad pública.
El juez, previa valoración de la documentación
e informe fiscal, dictará auto de adopción
y, finalmente, se realizará la inscripción
en el Registro Civil, a los efectos de modificar los
apellidos.
Los requisitos que deben reunir los padres adoptantes
son:
•Ser mayores de 25 años.
•Que la diferencia máxima de edad entre
adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
•Haber presentado la correspondiente solicitud
en el Registro de Adopciones.
•Poseer unas condiciones psico-pedagógicas
y socio-económicas mínimas.
•En el caso de cónyuges o personas que
convivan habitualmente de hecho, que exista una relación
estable y positiva.
•Que existan motivaciones y actitudes adecuadas
para la adopción.
•Que exista voluntad compartida por parte de
ambos en el caso de ser parejas de hecho.
•Que exista aptitud básica para la educación
del niño.
•Será negativo que los solicitantes condicionen
la adopción a las características físicas,
al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores,
así como la ocultación o falseamiento
de datos relevantes para la valoración por
parte de los solicitantes.
Todo este proceso, que es gratuito, suele durar de 8
a 9 años.
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