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primer lugar, si se desea iniciar los trámites
de una adopción internacional, es imprescindible
recabar información sobre los países
que contemplan la figura de la adopción en
su legislación. Para esto se debe acudir a
los servicios de menores de las Comunidades Autónomas
o a la Dirección General del Menor y la Familia
del Ministerio de Asuntos Sociales. En estos organismos
se facilita también información sobre
los requisitos que cada país exige para que
una pareja extranjera adopte un niño y cuales
son las entidades colaboradoras que trabajan en un
país determinado.
Una vez que se ha decidido
cuál va a ser el origen del niño, se
comienza con la elaboración del expediente.
Lo primero que se debe hacer es solicitar el Certificado
de Idoneidad en los Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma correspondiente indicando el país
elegido para la adopción. El Certificado de
Idoneidad consiste en la elaboración de una
serie de informes psicológicos que determinarán
si los futuros padres son aptos para adoptar un niño.
Para la expedición
del Certificado de Idoneidad por el organismo competente
de cada Comunidad, habrá que tener en cuenta
si se contempla la posibilidad de que los informes
psicosociales los realicen los colegios profesionales
de psicólogos y trabajadores sociales y otra
entidad oficial habilitada.
Una vez valorados los informes psicológico
y social elaborados por los servicios oficiales o
por la entidad elegida por los interesados, se emite
el Certificado de Idoneidad para la adopción
solicitada elaborado por la Comisión Tutelar
de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Elección
de entidad colaboradora
Si el Certificado de Idoneidad
es positivo, los futuros padres se introducen de
lleno en el arduo y complejo proceso de adopción.
Ahora se debe decidir por mediación de qué
entidad se va a llevar a cabo la tramitación
del expediente internacional. Existen cuatro posibilidades:
1.- Mediante
la ayuda del órgano español especializado
en la tramitación de la adopción
internacional. En este tipo de tramitación,
la intervención les corresponde únicamente
a los funcionarios públicos, tanto en el
país de recepción como en el de
origen del menor.
2.- A través de los Organismos
Acreditativos de Adopción, o como se denominan
en nuestra legislación, las Entidades Colaboradoras
de Adopción Internacional (ECAI). Algunos
países, como Bolivia o Rumania, sólo
autorizan a las ECAI como mediadoras en el proceso
de adopción.
3.- Mediante una intervención
independiente, autónoma, libre, directa
y privada. Esto se puede llevar a cabo mediante
la intervención de un representante de
los adoptantes (se utiliza a menudo en Ucrania)
o a través de un bufete de abogados especializados
en temas de familia (sistema común en los
procesos de adopción en la Federación
de Rusia).
4.- Por iniciativa de grupos,
asociaciones y/o agrupaciones de padres. Lo que
se conoce a nivel internacional como “parent-initiated”.
Consiste en que un grupo de personas (fundamentalmente
padres que han adoptado o que pretenden adoptar,
y que tienen una ideología común,
religiosa, pertenencia a una clase social o que
comparten simplemente fines altruistas), se integran
en una asociación para ayudar a otras personas
que desean adoptar. Mediante su experiencia o
el conocimiento empírico que han adquirido
por su contacto con la adopción internacional,
asesoran, informan e incluso tramitan expediente
de adopción.
Las autoridades públicas
recomiendan para la tramitación de los expedientes
de adopción los tipos 1 y 2 ya que éstas
ejercen un mayor control y supervisión pública
sobre ellos, ofrecen más medios a las familias
adoptantes y más garantías jurídicas.
Tramitación del expediente
A partir de este momento, los
interesados deberán preparar, con la ECAI
o entidad elegida, toda la documentación
exigida por el país de origen del menor.
Será la ECAI la que se encargue de legalizar,
traducir y remitir el expediente al organismo
competente del país al que se dirija la
solicitud y deberá velar por la tramitación
del mismo hasta su finalización.
Una vez llegados a este punto
sólo queda esperar a recibir una respuesta
de las autoridades del país donde queremos
adoptar. Cuando éstas comunican a la ECAI
la adjudicación de un niño, los
futuros padres adoptivos deberán viajar
al país elegido a recoger al menor. Allí
tendrán que permanecer el tiempo necesario
para formalizar todos los trámites de adopción.
Formalización de la adopción
Una vez constituida la adopción,
para que ésta adquiera plenos efectos en
España, es necesario la inscripción
del niño en el Registro Civil, lo que puede
realizarse, bien en nuestro país, bien
en el Registro Consular de la Embajada Española
en el país de origen del menor.
Cuando las familias adoptantes regresan a España
con el menor adoptado, es necesario comunicar
oficialmente a su Comunidad Autónoma
dicha llegada y solicitar la certificación
necesaria que acredita la finalización
del expediente de adopción. Esta certificación
será posteriormente requerida por la
Agencia del INSS para tramitar la correspondiente
baja por maternidad.
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