| En
enero de 1996 la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor incluyó la regulación
en España de la actuación de las agencias
de adopción internacional denominadas Entidades
Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI).
Estas agencias colaboradoras actúan como mediadoras
sin ánimo de lucro y son acreditadas por las
Comunidades Autónomas y por los países
de origen de los niños susceptibles de adopción.

Las ECAI, para obtener de las autoridades competentes
su autorización, deben reunir unos requisitos
exigidos por la ley. Estos son:
- Que sean entidades sin ánimo
de lucro.
- Que defiendan a priori la protección
de los menores.
- Que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Que dispongan de los medios materiales y equipos
necesarios para el desarrollo
de la funciones encomendadas.
- Que estén dirigidas por personas cualificadas
por su integridad moral y por su formación
en el ámbito de la adopción internacional.
Las agencias tienen la finalidad de
ayudar a los solicitantes en todo lo relacionado con
la adopción internacional, y deben realizar
funciones de información, orientación
y tramitación del expediente en el país
de origen. La función principal de una ECAI
es la mediación y gestión en los procesos
de adopción internacional, haciendo de puente
entre dos estados.
Las funciones que debe
desarrollar una ECAI en España y en el país
de origen del menor son diferentes:
En España:
- Informar a los solicitantes sobre
la normativa, los requisitos, los trámites
y las características de los
menores respecto al país en concreto.
- Tramitar y gestionar el expediente de adopción:
autentificación y legalización de
los documentos.
- Apoyar y formar a los futuros padres. Con esta
función se cubre el tiempo de espera
y se prepara a los padres con el objetivo de que
la futura adopción sea totalmente
satisfactoria por ambas partes.
- Informar sobre la cultura y el entorno social
del futuro hijo.
- Apoyar a la familia en el periodo de postadopción.
En el país origen del menor:
- Presentación del expediente
en el organismo competente y seguimiento del mismo.
- Acompañamiento de los solicitantes desde
el momento que llegan al país y durante
su estancia en los trámites relacionados
con la adopción.
A través de las entidades colaboradoras
se consigue, por un lado, control por parte de la
administración en los procesos de adopción
internacional y, por otro, dar respuesta y salida
al actual número de solicitudes de adopción
internacional con totales garantías de legalidad,
moralidad y máxima agilidad en los trámites.
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