| Para
hablar del fenómeno de la delincuencia juvenil
es de recibo, a priori, aclarar los conceptos de “delincuencia”
y “juvenil” por separado.
Podemos definir “delincuencia” como el
fenómeno individual y socio-político
que afecta al conjunto de la sociedad o una parte
de la misma. El control, prevención y su tratamiento
necesitan de la cooperación de la comunidad
y de la existencia de un sistema penal adecuado a
la misma.
Por su parte “juvenil”,
desde el punto de vista etiológico, se refiere
a todo aquello relacionado con la juventud, edad que
va desde la niñez hasta la edad madura. En
este sentido, entraría en juego el concepto
de mayoría de edad, un término político-jurídico
que objetivamente supone el traspaso de una barrera
temporal dentro del curso vital de un individuo, implica
cumplir un número determinado de años
que dependiendo de los países y las culturas
está determinado en la edad comprendida entre
los 16 y los 21 años. Pero, generalmente, nos
encontramos con que este límite de edad no
se corresponde con el nivel de madurez suficiente
por parte del individuo.
En España,
la mayoría de edad penal coincide con la mayoría
de edad política y civil, los 18 años,
coincidencia que no se da en todos los países.
(Artículo 12 de la Constitución Española
y artículo 315 del Código Civil). En
el caso, por ejemplo, de Estados Unidos, la mayoría
de edad es de 18 años en la gran parte de los
estados, pero los restantes establecen esta barrera
temporal a los 17 ó 16 años. Los 16
años es también la edad escogida en
la India para los hombres, mientras que la mujer,
en este país, es mayor de edad a los 18. Sirva
también de ejemplo Japón, cultura donde
la mayoría de edad está establecida
a los 20 años.
En definitiva,
se puede afirmar que un delincuente juvenil es aquel
que no posee la mayoría de edad penal y que
ha cometido un hecho castigado legalmente.
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